Artículo 635 del Código Civil

Art. 635 CC – Artículo 635 del Código Civil Español

Artículo 635.
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo
de la donación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 633

Artículo 634

Artículo 636

Artículo 637

Artículo 638

Salir de la versión móvil