Art.637 LEC – Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y
635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de
acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
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Artículo 638 Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación
Artículo 639 Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación
Artículo 640 Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia