Artículo 637 del Código Civil

Art. 637 CC – Artículo 637 del Código Civil Español

Artículo 637.
Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá
por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese
dispuesto otra cosa.
Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos
cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo
contrario.

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