Art. 638 CC – Artículo 638 del Código Civil Español
Artículo 638.
El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción
corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las
cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de
la evicción hasta la concurrencia del gravamen.
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