Art.64 LEC – Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.
1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para
contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo
para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el letrado de
la Administración de Justicia.
2. La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de
declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a
instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como
las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el
actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y
perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.
La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata
disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
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Artículo 63 Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella
Artículo 65 Tramitación y decisión de la declinatoria
CAPÍTULO IV. De los recursos en materia de jurisdicción y competencia
Artículo 66 Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva
Artículo 67 Recursos en materia de competencia territorial