Artículo 64 del Código Civil

Art. 64 CC – Artículo 64 del Código Civil Español

Artículo 64.
Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial
del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por
terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.

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