Art.642 LEC – ArtÃculo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las disposiciones de esta Ley sobre subsistencia y cancelación de cargas serán
aplicables también cuando, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección y en la anterior, se
transmita la titularidad de inmuebles hipotecados o embargados.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las enajenaciones que se
produzcan con arreglo a lo previsto en los dos artÃculos anteriores deberán ser aprobadas
por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante decreto,
previa comprobación de que la transmisión del bien se produjo con conocimiento, por parte
del adquirente, de la situación registral que resulte de la certificación de cargas.
Aprobada la transmisión, se estará a lo dispuesto para la subasta de inmuebles en lo que
se refiere a la distribución de las sumas recaudadas, inscripción del derecho del adquirente y
mandamiento de cancelación de cargas.
Será mandamiento bastante para el Registro de la Propiedad el testimonio del decreto
por el que se apruebe la transmisión del bien.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 640 Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia
ArtÃculo 641 Realización por persona o entidad especializada
ArtÃculo 643 Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
ArtÃculo 644Â Convocatoria de la subasta
ArtÃculo 645Â Anuncio y publicidad de la subasta