Art.643 LEC – ArtÃculo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según
lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes
corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de las partes. A
tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco dÃas para que
aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o
valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de
dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.
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ArtÃculo 641 Realización por persona o entidad especializada
ArtÃculo 642 Subsistencia y cancelación de cargas
ArtÃculo 644Â Convocatoria de la subasta
ArtÃculo 645Â Anuncio y publicidad de la subasta
ArtÃculo 646Â Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta