Art.644 LEC – ArtÃculo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Letrado de la
Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.
La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de
Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia.
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ArtÃculo 643 Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
ArtÃculo 645Â Anuncio y publicidad de la subasta
ArtÃculo 646Â Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta
ArtÃculo 647Â Requisitos para pujar. Ejecutante licitador