Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.645 LEC – Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la
subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al
ejecutado no personado. El Letrado de la Administración de Justicia ante el que se siga el
procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la
subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de
forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se
publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado de la Administración
de Justicia responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la
publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más
adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.
2. Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para
la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la tasación de
costas los gastos que, por la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se hubieran
generado al ejecutante.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 643 Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
Artículo 644 Convocatoria de la subasta

Artículo 646 Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta
Artículo 647 Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
Artículo 648 Subasta electrónica