Art.646 LEC – Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El anuncio de la subasta en el “Boletín Oficial Estado” contendrá exclusivamente la
fecha del mismo, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su
número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la
subasta en el Portal de Subastas.
2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas,
el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes
a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y
necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de
tipo para la misma. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que
puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia, así como
las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta
establecidos en el artículo 650.
3. El contenido de la publicidad que se realice por otros medios se acomodará a la
naturaleza del medio que, en cada caso, se utilice, procurando la mayor economía de
costes, y podrá limitarse a los datos precisos para identificar los bienes o lotes de bienes, el
valor de tasación de los mismos, su situación posesoria, así como la dirección electrónica
que corresponda a la subasta dentro del Portal de Subastas.
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Artículo 645 Anuncio y publicidad de la subasta
Artículo 647 Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
Artículo 648 Subasta electrónica
Artículo 649 Desarrollo y terminación de la subasta