Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.647 LEC – Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1.º Identificarse de forma suficiente.
2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
3.º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario
haber consignado el 5 por ciento del valor de los bienes. La consignación se realizará por
medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos
que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su
vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.
2. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores,
pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
3. Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia
ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia
del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o
consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. Igual
facultad corresponderá al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del
bien o bienes subastados.

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