Artículo 647 del Código Civil

Art. 647 CC – Artículo 647 del Código Civil Español

Artículo 647.
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de
cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.
En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las
enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese
impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.

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