Artículo 648 del Código Civil

Art. 648 CC – Artículo 648 del Código Civil Español

Artículo 648.
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de
ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del
donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a
procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se
hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su
autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

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