Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.649 LEC – Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su
apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la
última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento,
aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este
artículo por un máximo de 24 horas.
En el caso de que el Letrado de la Administración de Justicia tenga conocimiento de la
declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá
a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se
comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.
2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la
devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente
anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante
una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas
remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura
telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica
del licitador.
En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del
Letrado de la Administración de Justicia, el Portal de Subastas le remitirá información
certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del
postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que se
refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652.
4. Terminada la subasta y recibida la información, el Letrado de la Administración de
Justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y de la
postura que formuló.

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Artículo 650 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
Artículo 651 Adjudicación de bienes al ejecutante
Artículo 652 Destino de los depósitos constituidos para pujar