Artículo 649 del Código Civil

Art. 649 CC – Artículo 649 del Código Civil Español

Artículo 649.
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las
enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el
Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas

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