Art.650 LEC – ArtÃculo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el Letrado de
la Administración de Justicia mediante decreto, en el mismo dÃa o en el siguiente al del cierre
de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar
el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez dÃas desde la
notificación del decreto y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los
bienes.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del
avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia a la
liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el
ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez dÃas, a resultas de la
liquidación de costas.
3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar
a plazos con garantÃas suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán
saber al ejecutante, que, en los cinco dÃas siguientes, podrá pedir la adjudicación de los
bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se
aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.
4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del avalúo,
podrá el ejecutado, en el plazo de diez dÃas, presentar tercero que mejore la postura
ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho
importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo
anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco dÃas, pedir la adjudicación de los bienes
por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los
conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del
mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de
tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la
ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera
estos requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución,
oÃdas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del
caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el
cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la
satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que
la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el
acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo
de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.
Cuando el Letrado de la Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate,
se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artÃculo siguiente.
5. Si por la cuantÃa de la puja el ejecutado o el ejecutante pudieran ejercitar las
facultades que les conceden los apartados 3 y 4 de este artÃculo, el Letrado de la
Administración de Justicia, una vez transcurridos los plazos indicados, realizará la preceptiva
notificación al licitador que hubiera resultado mejor postor o, en su caso, le comunicará que
el ejecutado o ejecutante han ejercitado sus respectivas facultades.
6. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al
ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando Ãntegramente lo que se deba al
ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Letrado de la
Administración de Justicia acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin
efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.
7. Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará
decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio,
dándose conocimiento de tal acto, igualmente, al Portal de Subastas.
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ArtÃculo 648 Subasta electrónica
ArtÃculo 649 Desarrollo y terminación de la subasta
ArtÃculo 651 Adjudicación de bienes al ejecutante
ArtÃculo 652 Destino de los depósitos constituidos para pujar
ArtÃculo 653Â Quiebra de la subasta