Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.652 LEC – Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los
postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como
garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las
cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto
del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus
respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido
realizadas.
2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se
harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como
postor o en nombre de otro.

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Artículo 650 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
Artículo 651 Adjudicación de bienes al ejecutante

Artículo 653 Quiebra de la subasta
Artículo 654 Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución

Artículo 655 Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior