Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.654 LEC – Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se
hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a
disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al
ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la
realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
3. En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por
la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la
ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios,
principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa
del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la
correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 652 Destino de los depósitos constituidos para pujar
Artículo 653 Quiebra de la subasta

Artículo 655 Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior
Artículo 656 Certificación de dominio y cargas
Artículo 657 Información de cargas extinguidas o aminoradas
Artículo 658 Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado