Art. 654 CC – Artículo 654 del Código Civil Español
Artículo 654.
Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas
computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser
reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto
durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.
Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los
artículos 820 y 821 del presente Código.
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