Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.655 LEC – Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las
de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la
subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos
siguientes.

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Artículo 653 Quiebra de la subasta
Artículo 654 Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución

Artículo 656 Certificación de dominio y cargas
Artículo 657 Información de cargas extinguidas o aminoradas
Artículo 658 Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado