Art.655 LEC – ArtÃculo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las
de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la
subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artÃculos
siguientes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 653Â Quiebra de la subasta
ArtÃculo 654 Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución
ArtÃculo 656 Certificación de dominio y cargas
ArtÃculo 657 Información de cargas extinguidas o aminoradas
ArtÃculo 658Â Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado