Artículo 658 del Código Civil

Art. 658 CC – Artículo 658 del Código Civil Español

Artículo 658.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta
de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición
de la ley.

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