Art.66 LEC – Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a
arbitraje o mediación y competencia objetiva.
1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por
pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a
arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.
2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de
jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de
alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la
sumisión del asunto a arbitraje o a mediación
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