Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.66 LEC – Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a
arbitraje o mediación y competencia objetiva.
1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por
pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a
arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.
2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de
jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de
alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la
sumisión del asunto a arbitraje o a mediación

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 64 Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos
Artículo 65 Tramitación y decisión de la declinatoria

CAPÍTULO IV. De los recursos en materia de jurisdicción y competencia

Artículo 67 Recursos en materia de competencia territorial

CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos

Artículo 68 Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal
Artículo 69 Plazo en que debe efectuarse el reparto