Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.661 LEC – Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o
de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas,
distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de
la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que
justifiquen su situación. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte
ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Letrado
de la Administración de Justicia.
En la publicidad de la subasta que se realice en el Portal de Subastas, así como en los
medios públicos o privados en su caso, se expresará, con el posible detalle, la situación
posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase
cumplidamente esta circunstancia al Letrado de la Administración de Justicia responsable de
la ejecución.
2. El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el Tribunal declare que
el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste
se haya enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el
apartado 3 del artículo 675 y el Tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no
recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de
mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que
el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las
acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.
Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se harán constar en la publicidad
de la subasta.

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