Art. 661 CC – Artículo 661 del Código Civil Español
Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos
y obligaciones.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos
y obligaciones.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: