Art.662 LEC – ArtÃculo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si antes de que se venda o adjudique en la ejecución un bien inmueble y después de
haberse anotado su embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento
de apremio, pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la
inscripción de su tÃtulo, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina judicial, lo que
se acordará por el Letrado de la Administración de Justicia sin paralizar el curso del
procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.
2. Se considerará, asimismo, tercer poseedor a quien, en el tiempo a que se refiere el
apartado anterior, hubiere adquirido solamente el usufructo o dominio útil de la finca
hipotecada o embargada, o bien la nuda propiedad o dominio directo.
3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al
acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor
por principal, intereses y costas, dentro de los lÃmites de la responsabilidad a que esté sujeto
el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artÃculo 613 de
esta Ley
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ArtÃculo 660Â Forma de practicarse las comunicaciones
ArtÃculo 661 Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria
ArtÃculo 663 Presentación de la titulación de los inmuebles embargados
ArtÃculo 664 No presentación o inexistencia de tÃtulos
ArtÃculo 665Â Subasta sin suplencia de la falta de tÃtulos