Art.663 LEC – ArtÃculo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de
los bienes inmuebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia podrá,
mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para
que en el plazo de diez dÃas presente los tÃtulos de propiedad de que disponga, si el bien
está inscrito en el Registro.
2. Cuando la parte asà lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar el
requerimiento previsto en el número anterior.
La presentación de los tÃtulos se comunicará al ejecutante para que manifieste si los
encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare.
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ArtÃculo 661 Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria
ArtÃculo 662Â Tercer poseedor
ArtÃculo 664 No presentación o inexistencia de tÃtulos
ArtÃculo 665Â Subasta sin suplencia de la falta de tÃtulos
ArtÃculo 666 Valoración de inmuebles para su subasta