Art.666 LEC – ArtÃculo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su
avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artÃculos 637 y siguientes de esta Ley, el
importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera
despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y
cargas.
Esta operación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia descontando
del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de
la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con
arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artÃculo 657.
2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien,
el Letrado de la Administración de Justicia dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 664 No presentación o inexistencia de tÃtulos
ArtÃculo 665Â Subasta sin suplencia de la falta de tÃtulos
ArtÃculo 667Â Convocatoria de la subasta
ArtÃculo 668Â Contenido del anuncio y publicidad de la subasta
ArtÃculo 669Â Condiciones especiales de la subasta