Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.666 LEC – Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su
avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el
importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera
despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y
cargas.
Esta operación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia descontando
del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de
la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con
arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.
2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien,
el Letrado de la Administración de Justicia dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.

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