Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.667 LEC – Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La convocatoria de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo
previsto en el artículo 645.
2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de
Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una
información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá
permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del
Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas,
se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera
ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del
anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior
incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.

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