Art.668 LEC – ArtÃculo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con arreglo a lo
previsto en el artÃculo 646.
2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas,
el edicto que expresará, además de los datos indicados en el artÃculo 646, la identificación
de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la
tuvieran, asà como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y,
necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración de
cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el procedimiento de
ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de
subasta prevista en el apartado 3 del artÃculo 669. Estos datos deberán remitirse al Portal de
Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y
ordenar la información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o
asume su inexistencia, asà como las consecuencias de que sus pujas no superen los
porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artÃculo 670. Además se señalará que
las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y
que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar
subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
3. La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de
Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a
través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al
procedimiento, asà como la información registral actualizada a que se refiere el artÃculo 667,
la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanÃstica o
medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera
posible.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 666 Valoración de inmuebles para su subasta
ArtÃculo 667Â Convocatoria de la subasta
ArtÃculo 669Â Condiciones especiales de la subasta
ArtÃculo 670 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
ArtÃculo 671 Subasta sin ningún postor