Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.668 LEC – Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con arreglo a lo
previsto en el artículo 646.
2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas,
el edicto que expresará, además de los datos indicados en el artículo 646, la identificación
de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la
tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y,
necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración de
cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el procedimiento de
ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de
subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669. Estos datos deberán remitirse al Portal de
Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y
ordenar la información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o
asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los
porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. Además se señalará que
las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y
que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar
subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
3. La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de
Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a
través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al
procedimiento, así como la información registral actualizada a que se refiere el artículo 667,
la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o
medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera
posible.

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Artículo 666 Valoración de inmuebles para su subasta
Artículo 667 Convocatoria de la subasta

Artículo 669 Condiciones especiales de la subasta
Artículo 670 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
Artículo 671 Subasta sin ningún postor