Art. 668 CC – Artículo 668 del Código Civil Español
Artículo 668.
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su
voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título
universal o de herencia.
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