Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.669 LEC – Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la
forma establecida en el apartado 1 del artículo 647, una cantidad equivalente al 5 por ciento
del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de
esta Ley.
2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan
como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan,
asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de
que el remate se adjudique a su favor.
3. Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del
Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará a quien
estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la
inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal
para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá solicitar al Tribunal
una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido
adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su instancia. El Tribunal, atendidas
las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días,
decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo deducible.
4. La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a quince días se
realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva petición de información
registral, en su caso, como si de una nueva subasta se tratase.

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Artículo 672 Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles