Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.67 LEC – Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso
alguno.
2. En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán
alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de
aplicación normas imperativas.

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CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos

Artículo 68 Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal
Artículo 69 Plazo en que debe efectuarse el reparto
Artículo 70 Medidas urgentes en asuntos no repartidos