Artículo 670 del Código Civil

Art. 670 CC – Artículo 670 del Código Civil Español

Artículo 670.
El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en
parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de
herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando
sean instituidos nominalmente.

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