Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.671 LEC – Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte
días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de
la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del
valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos
los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por
importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la
cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por
cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el
artículo 654.3.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Letrado
de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del
embargo.

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Artículo 673 Inscripción de la adquisición: título
Artículo 674 Cancelación de cargas