Artículo 671 del Código Civil

Art. 671 CC – Artículo 671 del Código Civil Español

Artículo 671.
Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en
general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos
de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas
deban aplicarse.

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