Art. 671 CC – Artículo 671 del Código Civil Español
Artículo 671.
Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en
general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos
de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas
deban aplicarse.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: