Artículo 672 del Código Civil

Art. 672 CC – Artículo 672 del Código Civil Español

Artículo 672.
Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador,
refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su
domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos
prevenidos para el testamento ológrafo.

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