Art.673 LEC – Artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio,
expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, del decreto de adjudicación,
comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de
la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que
se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias
necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender
el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes
financiados y la entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el
artículo 134 de la Ley Hipotecaria.
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