Art.673 LEC – ArtÃculo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Será tÃtulo bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio,
expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, del decreto de adjudicación,
comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de
la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que
se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, asà como las demás circunstancias
necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender
el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes
financiados y la entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el
artÃculo 134 de la Ley Hipotecaria.
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ArtÃculo 671 Subasta sin ningún postor
ArtÃculo 672Â Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles
ArtÃculo 674 Cancelación de cargas
ArtÃculo 675 Posesión judicial y ocupantes del inmueble
ArtÃculo 676 Constitución de la administración