Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.674 LEC – Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la
anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.
Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia mandará la cancelación de todas
las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después
de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo
mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del
crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición
de los interesados.
También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación
hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.
A instancia de parte, el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de
cancelación de cargas se remitirán electrónicamente al Registro o Registros de la Propiedad
correspondientes.

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