Artículo 674 del Código Civil

Art. 674 CC – Artículo 674 del Código Civil Español

Artículo 674.
El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero
abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la
herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.

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