Artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.676 LEC – Artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En cualquier momento, podrá el ejecutante pedir del Letrado de la Administración de
Justicia responsable de la ejecución que entregue en administración todos o parte de los
bienes embargados para aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de
la ejecución.
Si el ejecutante decidiera que la administración fuera realizada por terceras personas, el
Letrado de la Administración de Justicia fijará, mediante decreto y a costa del ejecutado, su
retribución.
2. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la
administración para pago cuando la naturaleza de los bienes así lo aconsejare y dispondrá
que, previo inventario, se ponga al ejecutante en posesión de los bienes, y que se le dé a
conocer a las personas que el mismo ejecutante designe.
Antes de acordar la administración se dará audiencia, en su caso, a los terceros titulares
de derechos sobre el bien embargado inscritos o anotados con posterioridad al del
ejecutante.
3. El Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá imponer
multas coercitivas al ejecutado que impida o dificulte el ejercicio de las facultades del
administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que aquél hubiera podido
incurrir. Igualmente a instancia del ejecutante, el Tribunal podrá imponer multas coercitivas a
los terceros que impiden o dificulten el ejercicio de las facultades del administrador, en cuyo
caso se seguirá el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 591.

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