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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 676 del Código Civil

Art. 676 CC – Artículo 676 del Código Civil Español

Artículo 676.
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.676, artículo 676, cc, código civil, españa, español

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