Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.677 LEC – Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado ; en
ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la
costumbre del país.

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Artículo 678 Rendición de cuentas
Artículo 679 Controversias sobre la administración
Artículo 680 Finalización de la administración