Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.679 LEC – Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Salvo las controversias sobre rendición de cuentas, todas las demás cuestiones que
puedan surgir entre el acreedor y el ejecutado, con motivo de la administración de las fincas
embargadas, se sustanciarán por los trámites establecidos para el juicio verbal ante el
Tribunal que autorizó la ejecución.

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Artículo 677 Forma de la administración
Artículo 678 Rendición de cuentas

Artículo 680 Finalización de la administración

Artículo 681 Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca
Artículo 682 Ámbito del presente capítulo