Artículo 68 del Código Civil

Art. 68 CC – Artículo 68 del Código Civil Español

Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y
atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

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