Artículo 681 del Código Civil

Art. 681 CC – Artículo 681 del Código Civil Español

Artículo 681.
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo. Sin contenido.
Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor
testifical.
Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

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