Art. 682 CC – Artículo 682 del Código Civil Español
Artículo 682.
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él
instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes
cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al
caudal hereditario.
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