Art.684 LEC – Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo será
competente:
1.º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del
lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si
fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de
cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las
normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley.
2.º Si los bienes hipotecados fueren buques, el Juzgado de Primera Instancia al que se
hubieran sometido las partes en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el
Juzgado del lugar en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se
encuentre el buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique
el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.
3.º Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las
partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el
del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e
inscritos en diversos Registros, será competente el Juzgado de Primera Instancia de
cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elección del demandante.
4.º Si se tratase de bienes pignorados, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes
se hubieren sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto,
el del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados.
2. El tribunal examinará de oficio su propia competencia territorial.
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Artículo 682 Ámbito del presente capítulo
Artículo 683 Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones
Artículo 685 Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma
Artículo 686 Requerimiento de pago
Artículo 687 Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados