Artículo 684 del Código Civil

Art. 684 CC – Artículo 684 del Código Civil Español

Artículo 684.
Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se
requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición
testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento
se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.
El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que
se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca
aquélla.

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