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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 69 del Código Civil

Art. 69 CC – Artículo 69 del Código Civil Español

Artículo 69.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72 (Suprimido)

CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.69, artículo 69, cc, código civil, españa, español

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 165/2025, de 8 de octubre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6486-2024. Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal; reserva de jurisdicción; procedimiento de reforma constitucional: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

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